Gracia Carrión Graciá

Colegiada 5.131 desde 1998

Derecho penal

Defensa técnica en procedimientos penales derivados de conflictos familiares, con un enfoque riguroso y sensible a su contexto.

Derecho penal en conflictos familiares

En derecho penal familiar, el marco legal actúa como escudo cuando se vulnera la integridad de menores, personas dependientes o parejas. Se contempla desde impago de pensiones hasta abandono de familia, violencia de género, violencia doméstica o sustracción de menores.

El Derecho Penal, en estos casos, solo debería actuar cuando las vías civiles no bastan. El principio de intervención mínima es clave: solo se recurre a este ámbito cuando está en juego la protección de los más vulnerables. Además, el Código Penal ofrece mecanismos como la excusa absolutoria, que excluye responsabilidad penal entre familiares en ciertos delitos patrimoniales cuando no hay violencia.

Entre los delitos más comunes en este campo legal destacan:

  • Violencia de género, dirigida específicamente contra la mujer, ya sea física o psicológica.
  • Violencia doméstica, que puede afectar a otros miembros de la familia, como hijos o convivientes.
  • Abandono de obligaciones familiares como pensiones o cuidado.
  • Sustracción o retención de menores frente a custodias legales.

En estos procesos, cuento con formación específica y sensibilidad jurídica para articular una defensa técnica eficaz, sea desde la mediación familiar, la negociación o, si es necesario, en sede penal.

¿Alguna pregunta en mente?

Aquí encontrarás respuestas claras a las dudas más habituales, pensadas para orientarte de forma sencilla >

Cuando situaciones como impago reiterado de pensión o violencia de género afectan a personas vulnerables y las vías civiles han resultado insuficientes.

Es una exención de responsabilidad penal en delitos patrimoniales cometidos entre familiares, siempre que no medie violencia ni abuso de vulnerabilidad.

Entre otros, violencia doméstica, abandono familiar, impago de pensiones y sustracción de menores.

No siempre. Se aplica el principio de intervención mínima: primero se exploran vías civiles y solo se recurre al penal cuando lo anterior no alcanza a proteger adecuadamente a los afectados.

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