Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
Cada persona con discapacidad es única y las medidas de apoyo deben adaptarse a sus circunstancias específicas, respetando siempre su voluntad y preferencias. Por eso, mi enfoque se centra en encontrar la solución que mejor preserve la autonomía personal mientras proporciona la protección necesaria.
Tipos de medidas de apoyo disponibles
Medidas voluntarias
Las medidas voluntarias constituyen la primera opción y incluyen los poderes preventivos, donde la persona, en plena capacidad, designa quién la apoyará en el futuro si lo necesita. También existe la autocuratela, mediante la cual la persona propone quién debería ser su curador si llegara el momento.
Estas medidas respetan plenamente la autonomía personal y deben ser consideradas prioritariamente antes de adoptar medidas judiciales.
Guarda de hecho
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no hay medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. Se corresponde con una persona que asiste a otra con discapacidad de forma informal, sin necesidad de nombramiento judicial.
A diferencia de la curatela, no se constituye formalmente, existe sin más, y sus facultades no se definen previamente: lo que necesite y quiera la persona con discapacidad en cada momento.
La guarda de hecho puede ser suficiente cuando los apoyos necesarios están siendo proporcionados eficazmente por familiares o personas de confianza sin necesidad de formalización judicial.
Curatela
La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Es una medida destinada a garantizar la protección y asistencia de aquellas personas que no pueden gestionar plenamente sus propios intereses por tener una discapacidad.
La curatela puede ser de dos tipos:
Curatela asistencial:
El curador acompaña en la toma de decisiones, respetando la voluntad de la persona y proporcionando el apoyo necesario para que pueda decidir por sí misma.Curatela representativa:
El curador actúa en nombre de la persona beneficiaria, pero esto solo debe ocurrir si no hay otra alternativa que respete más la autonomía de la persona.
Derechos fundamentales de las personas con discapacidad
Respeto a la autonomía personal
Toda medida de apoyo debe respetar la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas con discapacidad.
No discriminación e igualdad de oportunidades
Las medidas deben promover la igualdad de oportunidades y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad.
Participación e inclusión plena
El objetivo final es facilitar que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida social, económica y cultural.
Asesoramiento especializado
Cada situación de discapacidad requiere análisis individualizado. Solicita una consulta donde evaluaremos las necesidades específicas de apoyo y determinaremos el procedimiento más adecuado para garantizar la protección necesaria respetando la autonomía personal.